Usted busca una comparación independiente entre dos proveedores de hosting, cuantificada, sobre una carga parecida a la suya. No la encuentra.
No es porque nadie haya hecho la prueba.
Lo que dice el contrato que usted aceptó
Las condiciones de servicio de uno de los principales proveedores de hosting prevén, en la cláusula 1.8, que toda publicación de una prueba comparativa de rendimiento se comunique al proveedor, acompañada del detalle que permita replicarla.
Lea la mecánica. El contrato no le prohíbe medir. Le obliga, si publica, a dar al proveedor medido todo lo necesario para rehacer su prueba y cuestionarla.
Ningún despacho de consultoría publica en estas condiciones. Ningún medio técnico tampoco. Por eso la comparación que busca no existe, y eso es información sobre el mercado, no sobre el rendimiento de los productos.
Lo que puede hacer de todos modos
Medir para usted, sin publicar. Nada en la cláusula impide una prueba interna cuyo resultado se quede en su empresa y en sus negociaciones. Es incluso la única cifra que vale, ya que se basa en su carga y no en una carga de laboratorio.
Hacer que un tercero mida bajo un acuerdo de confidencialidad. El informe le pertenece, no se publica, y es oponible en una negociación comercial.
Pedir al proveedor sus propias cifras sobre su carga, por escrito. Una respuesta escrita compromete. Una demostración comercial no compromete nada.
Por qué importa en el momento de firmar
Estas cláusulas casi nunca se negocian para una empresa de 20 a 200 personas, y sería deshonesto decirle lo contrario. Lo que puede hacer es dejar de basar una decisión de hosting en comparaciones públicas cuya ausencia está organizada contractualmente.
El presupuesto, la factura y su propia medición siguen disponibles. Bastan.
La frase para recordar
La ausencia de una comparación pública no es un vacío de mercado. Es una cláusula.
Fuentes
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Condiciones de servicio de AWS, cláusula 1.8 · Amazon Web Services, 1 de enero de 2026
Licencia: NON VÉRIFIÉ · Toute publication d'un test comparatif de performance doit être communiquée au fournisseur avec le détail permettant sa réplication. Document contractuel révisé en continu, version consultée à la date indiquée.